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Fondos documentales del Archivo
En el Sínodo diocesano de 1590, Libro 2°, De Juditiis, en el capítulo
XIII "De fide instrumentorum", se dispuso que "de aquí adelante haya
un archivo, donde entren todos los procesos y escrituras acabadas al fin
da cada año y así mismo todos los procesos y escrituras que dejase el
Secretario al fin de sus días o cuando dejare el oficio y se lo
quitaren".
Por otra parte, los primeros archiveros que conocemos, Alonso del Mazo y
Juan Crisóstomo Ochoa, reclamaron incluso por vía judicial, la entrega
al archivo de los papeles que obraban en poder de los secretarios de
Cámara de los Obispos.
Los primeros inventarios del archivo que han llegado a nosotros,
enumeran en primer lugar los procesos y a continuación los documentos y
papeles tocantes a la Dignidad episcopal y a los asuntos del gobierno de
la Diócesis, como pueden ser Reales Órdenes, Bulas apostólicas,
expedientes de órdenes, Seminario Conciliar y episcopal, etcétera.
Aquí está la génesis o principio de la división de toda la documentación
contenida en un archivo diocesano y en concreto en este de Pamplona: la
documentación proveniente de la vía judicial, es decir, de las
secretarías del Tribunal de Justicia y la que dimana de la vía
administrativa, o sea, el gobierno de la Diócesis. A esto se añade un
tercer fondo, los archivos parroquiales, que se ha formado últimamente
con la transferencia al Archivo Diocesano, de la documentación contenida
en las parroquias de la Diócesis.
De esta manera, todo el acerbo documental contenido en el ADP lo
clasificamos en tres secciones:
1) Audiencia Episcopal
2) Gobierno de la Diócesis
3) Archivos parroquiales.
1.- La Audiencia Episcopal
a) Los procesos.
Paralela a la jurisdicción civil, ejercida por la Real Corte y el Real
Consejo de Navarra, la autoridad eclesiástica poseyó también su propia
jurisdicción, que entendía todos los negocios referentes a personas,
instituciones y materias eclesiásticas. El Sínodo diocesano de 1590 y
poco después el Obispo Fray Mateo de Burgos, reorganizaron la
composición y el funcionamiento del Tribunal eclesiástico: estaba
presidido por el Oficial principal o por el Provisor y contaba con 3
secretarios, 16 receptores, 5 procuradores, además de notarios,
cursores, etc. Todos eran personas seculares, excepto el Fiscal, que
defendía los derechos de la Dignidad episcopal y que era eclesiástico.
El Tribunal imponía penas temporales y espirituales, pero nunca las que
llevaban consigo efusión de sangre o aplicación de tormento y menos aún
la pena de muerte.
El Obispo tenía su cárcel o torre episcopal, gobernada por un alcaide:
ocupaba las dos primeras plantas de la torre románica izquierda de la
Catedral (las tres plantas superiores albergaban el archivo), y cuando
esta torre fue derribada en el siglo XVIII, el Seminario (antiguo
colegio de la Compañía), fue el seminario de corrección.
Fruto de la actuación del Tribunal, fueron los procesos, que constituyen
el fondo más rico, voluminoso y variado del Archivo Diocesano. Al haber
sido catalogados en su totalidad, podemos afirmar que el total de
procesos asciende a 80.497 y están contenidos en 3.373 fajos,
totalizando 5.389.127 folios. Si les añadimos otros documentos menores
llamados procesillos, que también dimanaron del Provisorato o Audiencia
episcopal, su número asciende a 88.197.
b) Los fajos o legajos.
Los folios que los componen están unidos por una cuerda fina o liza
hasta la segunda mitad del siglo XVIII; después el Provisor mandó que
los cosiesen, amenazando con que no firmaría ninguna sentencia, sino
estuviesen cosidos. A veces los más antiguos, están protegidos por unas
tapas muy curiosas: son hojas de pergaminos medievales, procedentes de
libros litúrgicos destruidos después de la reforma litúrgica de san Pío
V.
Cada cierto número de procesos se agrupan en fajos y cada fajo está
protegido por dos tablillas de roble que resguardan los documentos, de
las cuerdas que sujetan el fajo.
A pesar de los continuos lamentos de los archiveros Vidaurre, sobre las
pésimas condiciones del archivo, se puede decir que han llegado hasta
nosotros en buen estado de conservación; sólo una mínima parte (no
llegará al 5%), aparecen dañados por la humedad o por la acción de los
roedores. Los múltiples y penosos traslados de local que ha sufrido el
archivo y el abandono del mismo, han causado en ocasiones la rotura de
los fajos, con la consiguiente dispersión de los procesos.
c) Los Secretarios
Ante todo, los procesos se agrupan según la secretaría de la que
proceden. Las secretarías eran tres; sus titulares eran vitalicios y con
alguna frecuencia se sucedían de padres a hijos, formando pequeñas
sagas, como los Treviño, Ollo, Echalecu, etcétera.
He aquí la lista de secretarios que dieron lustre al Tribunal
eclesiástico y cuyos nombres figuran en la signatura de cada proceso,
indicándose con ello la secretaría de que proceden:
En el siglo XVI, aparecen Ibarrola, Tristant de Aguinaga, Antón y Miguel
de Ciordia, Juan de Cascante, Martín de Zunzarren, Juan de Garro y
Martín
de Sojo. Después de la concordia de 1608, son secretarios: Ibáñez de
Muruzábal (1605-1608), Pedro de Marichalar (1608-1614), Miguel de Ollo
(1614-1633), Dionisio de Ollo (1633-1660), Miguel de Olio (1660-1680),
Dionisio de Ollo (1680-1713), Miguel Ignacio de Ollo (1713-1768),
Ignacio Navarro (1768-1813).
En otra secretaría actuaron: Alonso Martínez de Soto, Andrés de Treviño
(1609-1619), Jaime de Oteiza (1619-1653), Félix de Oteiza (1653-1655),
Martín Fermín de Lanz ( 1655-1682), Juan Fermín de Villanueva
(1712-1739), Miguel Fermín de Villava (1739-1775), y Juan de Irisarri
(1775-1790).
La tercera secretaría tuvo como titulares: Alonso de Mazo (1610-1658),
Dionisio de Mazo (1658-1664), Francisco de Echalecu (1664-1711), Domin-
go de Echalecu (1711-1720), Esteban de Tudela (1720-1724), Joaquín de
Almándoz (1724-1744), Ignacio de Almándoz (1744-1779), Miguel Moreno
(1779-1800).
En el siglo XX las secretarías se mezclan, se interrumpen y hay bastante
desorden; aparecen en ellas Arraiz, Arbea, Astráin, Iturralde, Juvera,
Olio, Pérez Aoiz, Tellechea, Vélaz y Elguezábal.
d) Primera ordenación de los procesos.
Los antiguos archiveros dividieron los procesos en sentenciados y
pendientes, atendiendo a esta nota de si habían obtenido o no sentencia
del juez. A su vez los sentenciados, según la materia del proceso, se
dividían en beneficiales, civiles y criminales. En la etiqueta de cada
fajo, aparecía esta denominación, junto con el año en que terminaron los
procesos y el secretario de la Audiencia que los había producido. Esta
ordenación, qué es la clásica, tenía sus inconvenientes, sobre todo el
de que el contenido del fajo no respondía a la denominación de su
etiqueta a causa de las muchas variaciones y roturas que el archivo y
los fajos, habían sufrido en tantos años.
Por otro lado, el volumen de los fajos era también irregular: mientras
unos
eran pequeños, por la escasez de procesos de algunos años, otros eran
voluminosos y difíciles de colocar en los estantes.
e) Ordenación actual.
Al hacer la remodelación y catalogación de este fondo procesal,
decidimos, no sin vacilaciones, adoptar una señalización más sencilla y
práctica: todos los fajos son aproximadamente iguales de tamaño y en su
rótulo llevan un número, formando todos una serie continua. Dentro de
cada fajo, los procesos en él contenidos van numerados
independientemente en cada uno de ellos.
Con estos precedentes, se entiende fácilmente el cuerpo de las fichas ca-talográficas:
En cada una figura el lugar, donde se desarrolla el proceso; el año de
su sentencia o terminación; un breve resumen de su contenido; su
extensión (folios); finalmente la signatura, que comprende el
secretario, el número del fajo, y el número de orden del proceso dentro
del fajo.
Dada la existencia simultánea de varios secretarios, en la catalogación
se ha seguido la actuación de éstos y no el orden cronológico general de
los procesos. Esto y el hecho de haberse trastocado algunos fajos y
procesos, en los diversos avatares y traslados del archivo, hace que la
cronología no siga un orden lógico, ostensible especialmente en la
publicación de los volúmenes de procesos.
f) Objeto de los procesos
La materia contenida en los procesos es muy rica y variada, pero todos
ellos se refieren a personas o asuntos eclesiásticos, es decir, los que
estaban acogidos al fuero eclesiástico o jurisdicción de la iglesia. Por
anotar alguna peculiaridad, algo que escapa a lo corriente, señalamos
tres fondos especiales:
1. Los procesos procedentes del Tribunal de Cruzada, sobre todo del
siglo XVII; era otra jurisdicción especial que entendía las causas
relacionadas con
la Cruzada de Su Majestad contra infieles.
2. Los procedentes del Tribunal de Estella, durante la primera guerra
Carlista, que tenía jurisdicción sobre los territorios y personas
dominados por Don Carlos; a ellos se pueden añadir los procesos actuados
por el Tribunal ambulante en diversos pueblos y villas del Obispado,
donde no había guarnición francesa, durante la guerra de la
Independencia.
3. El tercer grupo, muy rico y de gran extensión, lo forman los procesos
llevados a cabo para confeccionar el llamado Plan Beneficial o Arreglo
Parroquial, que se comenzó en la segunda mitad del siglo XVIII y
continuó hasta las leyes de desamortización. Se hizo en todas las
parroquias, con participación de los patronos, cabildos y feligreses de
cada una de ellas.
g) Clasificación de los procesos.
Atendiendo al contenido o asunto de que tratan, los procesos se dividen
en cinco grandes grupos.
1. Procesos beneficiales. Son los más numerosos y superan la mitad de
todo el fondo procesal. La palabra Beneficio, designa en la iglesia la
función de unas personas dedicadas a la cura de almas o al culto, como
son los rectores, priores, abades y vicarios, que desempeñan las
funciones parroquiales y los beneficiados, que formaban los cabildos
parroquiales, cuya misión era más bien cultual. Por extensión se agregan
a los anteriores, los ermitaños, que no requerían órdenes sagradas; las
seroras que actuaban principalmente en la parte norte de Navarra y de
los arciprestazgos de Guipúzcoa y los sacristanes, que aunque
antiguamente eran seglares, en el siglo XVIII se convirtieron en
beneficios eclesiásticos y tenían una renta eclesiástica, requiriendo
alguna de las órdenes sagradas.
Todos estos beneficios se conferían por la vía judicial, mediante un
proceso, en el que la sentencia era el título correspondiente. En los
procesos beneficiales tiene gran importancia el patronato, ejercido
normalmente por los vecinos de cada lugar, villa o ciudad, es decir, los
parroquianos; pero en algunos casos dicho patronato lo ejercían otras
instituciones eclesiásticas, como el propio obispo, los cabildos
catedralicios, los monasterios, colegiatas y órdenes militares, e
incluso a veces algunas familias nobles.
La Monarquía tenía derecho privativo de patronato sobre algunas
parroquias y prioratos, pero aparte de ello, el Rey se consideraba
vecino de cada uno de los pueblos y por medio de su Virrey, emitía su
voto en todas las provisiones beneficiales. Estos patronos presentaban
su candidato o aspirante a ocupar una pieza eclesiástica y era después
el Tribunal, el que otorgaba el título correspondiente. En el caso de
los vecinos, la presentación se hacía democráticamente, teniendo voto
cada dueño de casa u hogar, lo que daba origen, sobre todo cuando eran
varios los aspirantes al cargo, a largos procesos con cientos y cientos
de folios, donde se recogían las votaciones, verificaciones e
impugnaciones devotos, presentación de escrituras justificantes,
etcétera.
El derecho de patronato estuvo vigente hasta la segunda mitad del siglo
XIX y en algunos casos particulares (los patronatos señoriales), perduró
hasta nuestros días, ocasionando a veces conflictos y discusiones, que
nacen siempre al confundir derecho de patronato con derecho de
propiedad.
2. Procesos sobre asuntos eclesiásticos. El ámbito de la jurisdicción
eclesiástica comprendía también diversas materias relacionadas con lo
religioso o sagrado. Así el derecho de patronato o sus poseedores; los
diezmos y primicias; cementerios y sepulturas; cumplimiento de
testamentos; el variadísimo mundo de las cofradías, procesiones y
romerías. Son numerosos los procesos sobre fundaciones piadosas y obras
de beneficencia: conventos, hospitales, arcas de misericordia o pósitos
de trigo, obras pías para dotar doncellas pobres, estudiantes, pobres
vergonzantes, peregrinos, etcétera.
Es copioso igualmente el fondo de las capellanías, que abarca la
fundación, funcionamiento y personal de esas obras piadosas destinadas a
sufragios por los difuntos. En materia testamentaria o de fundaciones,
hallamos noticias de indianos o comerciantes de ultramar, que solían
fundar con generosidad obras pías en sus pueblos de origen; también se
encuentran inventarios de bienes, que permiten conocer enseres
domésticos, bibliotecas, obras de arte, recetas médicas, etcétera. Los
diezmos y primicias constituyen un excelente medio para conocer las
cosechas, abundantes o escasas, los productos del campo o ganadería, e
incluso las plagas, la meteorología u otros factores que las disminuían.
Gracias a las relaciones con indianos, se han conservado una gran
cantidad de cartas escritas por ellos o para ellos, así como noticias de
su vida y actividades, con algunos detalles, como la tenencia de
esclavos o las patentes de corsario, etcétera.
3. Procesos matrimoniales. La temática matrimonial ha generado
abundantes procesos llevados en el Tribunal eclesiástico. Los más
corrientes son sobre esponsales, es decir, sobre el cumplimiento de la
promesa de matrimonio, que una parte había dado a la otra.
Son de notar los pleitos anteriores al Concilio de Trento, en los que se
reconoce como sacramento los propios esponsales de presente contraídos
por ambas partes, aunque no exista otra formalidad. Después el Concilio
estableció las garantías que deben acompañar la recepción de este
sacramento. Ello dio ocasión a los matrimonios clandestinos, que se han
prolongado hasta los tiempos actuales: la Iglesia los castigó duramente
y por eso las penas que el Tribunal imponía a los infractores son
especialmente severas, hasta el punto de ser éste el único caso en que
las mujeres ingresaban en la cárcel episcopal.
Existen numerosos pleitos de separación matrimonial, incoados casi
siempre a causa de sevicias y malos tratos ocasionados por el marido.
Son notables también los pleitos de nulidad matrimonial motivada
principalmente por la falta de libertad o por impotencia física o moral
de uno de los contrayentes.
4. Procesos civiles. Son los que versan sobre asuntos civiles, pero que
tienen alguna relación con lo sagrado. Los más numerosos se refieren al
pago de deudas o cumplimiento de obligaciones. Estas deudas eran
contraídas por clérigos o por instituciones eclesiásticas, sobre todo
por las iglesias parroquiales que adeudaban las obras ejecutadas en
ellas.
Por estos procesos van desfilando los distintos y numerosos maestros
artífices del mundo antiguo: canteros, arquitectos, escultores,
ensambladores, pintores, doradores, campaneros, organeros, rejeros,
plateros, bordadores, etc. Ellos reclamaban el pago de su trabajo a las
primicias parroquiales, aportan-do documentos justificativos, como son
los contratos, tasaciones, trazas, etc., que son muy importantes para la
historia del arte.
En este apartado podríamos colocar los procesos sobre quebrantamiento de
la inmunidad eclesiástica, es decir, el derecho de asilo que desde la
Edad Media, gozaban las iglesias y otros lugares sagrados: cuando una
persona se acogía a lugar sagrado y era sacada de él por la fuerza, se
formaba proceso sobre si debía o no gozar de la inmunidad eclesiástica.
Más tarde se intentó aplicar el privilegio de inmunidad a las casas
parroquiales o iglesias, cuando los sacerdotes guardaban en ellas
mercancías de contrabando, sobre todo tabaco. Finalmente hay gran
cantidad de expedientes de concesión de préstamos (o censos), por parte
de instituciones eclesiásticas a familias o individuos particulares. El
censatario debía hipotecar sus bienes raíces, cuya relación se contiene
en el proceso y resulta de interés por la abundante toponimia que en
ella aparece.
5. Procesos criminales. Eran promovidos por el Fiscal del Obispado
contra
personas eclesiásticas y a veces seculares, por contravención de leyes
morales o disciplinares. El procedimiento judicial es distinto de los
demás procesos, con información testifical, sumaria o plenaria, de culpa
y disculpa, lo cual los hace ser muy ricos en descripciones de la vida
popular y costumbres. Van disminuyendo en número desde el siglo XVI
hasta nuestros días.
2.- Gobierno de la diócesis
Paralelamente a la vía judicial, es decir,
a la actuación del Tribunal de Justicia, la actuación pastoral de los
Obispos y de los diversos departamentos de la curia diocesana, ha ido
generando a través de los siglos una variada y rica documentación, que
llamamos vía administrativa o gobierno de la Diócesis.
Se halla ordenada y catalogada en su totalidad y contiene las siguientes
series o apartados:
a) Serie episcopal. Comprende la actuación de los Obispos y curia
episcopal en la vida diocesana y en sus relaciones con el exterior;
subtítulos de esta serie, son: Acción Católica, administración
diocesana, arciprestazgos, basílica de san Ignacio, privilegios de la
Bula de Clemente Vil, Iglesia Catedral, colegiata de Roncesvalles,
cofradías, desamortización de bienes eclesiásticos, concursos a
parroquias, estadísticas, liturgia, monasterios, parroquias de Pamplona,
seminarios, visitas pastorales, obras en templos y documentos diversos.
La relación con el exterior está recogida en los siguientes apartados:
Audiencia territorial y juzgados, Ayuntamiento de Pamplona, ayuda a
iglesias devastadas, Capitanía General de Navarra y Gobierno militar,
Diputación de Navarra, Gobierno Civil de Navarra, Gobiernos civiles de
otras provincias, Ministerios, Virreyes de Navarra, Documentos
pontificios, Nunciatura en España, Diócesis españolas, Obispos y
diócesis extranjeros, Visitas ad límina, Conferencia episcopal,
Congregaciones romanas. Totalizan 7.210 documentos
b) Registro de títulos. Comienza en el siglo XVI y comprende los títulos
de todas las piezas eclesiásticas (rectorías, abadías, vicarías,
beneficios, capellanías colativas, serorías, ermitaños), que se han
conferido en los cuatro últimos siglos. Son 10.595 documentos.
Expedientes de órdenes. Se han perdido las primeras series y existen los
expedientes desde el comienzo del siglo XIX. Son en total 17.372,
ordenados alfabéticamente por apellidos.
c) Dispensas apostólicas. Contiene dispensas papales de algún
impedimento; casi todas se refieren al impedimento de consanguinidad
para contraer matrimonio. En la petición de dispensa se acompaña siempre
un árbol genealógico. Son 5.733 expedientes de los siglos XIX y XX,
agrupados por pueblos.
d) Documentos parroquiales. Incluyen asuntos de las parroquias de la
Diócesis, en relación con la curia episcopal: expedientes y licencias de
obras, inventarios de bienes, cofradías, capellanías, bienes exentos de
desamortización, patronatos, fundaciones. Esta serie comprende 22.000
documentos, agrupados por pueblos.
e) Órdenes Reales. Son disposiciones de la Monarquía, desde el año 1713,
sobre asuntos eclesiásticos, como el ejercicio del patronato real,
donativos a la Corona, noveno y excusado, desamortización de bienes
eclesiásticos, etc. Totalizan 2.779 documentos.
f) Correspondencia. Se han conservado las cartas dirigidas a los Sres.
Obispos y sus Vicarios Generales: están acompañadas a veces de un
borrador de respuesta. Proceden de personas particulares, de autoridades
o instituciones. Son 4.909 cartas, que comienzan a mediados del siglo
XVIII.
g) Órdenes religiosas. Contiene documentación de las casas religiosas,
tanto de hombres como de mujeres: informes, correspondencia, trámites de
fundación, bienes y personal de conventos suprimidos, etc. Son 2.315
documentos.
h) Documentos personales. Como su nombre indica, contienen documentos
relativos a personas concretas, tanto eclesiásticas como seglares:
dispensas, fundaciones, concesiones de oratorio privado, cuestionarios
personales a sacerdotes, etc. Son un total de 4.800 documentos.
3.- Archivos parroquiales y Microfilm
En el reglamento de los archivos eclesiásticos españoles, aprobado por
la Conferencia Episcopal en 1976 y en el Estatuto de los Archivos de
nuestra Diócesis, se dispone la concentración de los archivos
parroquiales en el Archivo Diocesano.
El reglamento recomienda que se inicie la recogida por las parroquias
más pequeñas y aquellas en que, por falta de párroco u otras
circunstancias, los libros parroquiales están en peligro de perderse.
Siguiendo esta disposición, el Archivo Diocesano ha ido recogiendo y
depositando en sus instalaciones, una buena cantidad de archivos
parroquiales, contando siempre con la aprobación de los respectivos
párrocos. Los libros de cada archivo son cuidadosamente catalogados y
colocados en óptimas condiciones de seguridad y conservación.
Actualmente están concentrados los libros parroquiales de 485
parroquias, principalmente de la zona media y norte de Navarra. Ocupan
1.076 cajas y su número asciende a unos 4.000. No solamente se guardan
los libros de interés genealógico (Bautismos, confirmados, casados,
velados y difuntos), sino también los que se fueron formando en la larga
historia de cada parroquia, como libros de fábrica, de matrícula,
tazmias, cofradías, fundaciones, etc., mirando siempre a su conservación
y seguridad.
En los años 1982-84, se llevó a cabo la microfilmación de los libros
sacramentales de todas las parroquias, por lo que en 1.036 rollos de
microfilm, se contienen las partidas mandadas anotar por el Concilio de
Trento, desde la segunda mitad del siglo XVI. Ello permite utilizar
estas copias, reservando los libros originales y descargando a los
párrocos de la labor de atender a los investigadores y genealogistas.
José Luis Sales Tirapu
Director del Archivo diocesano de Pamplona
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