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Fondos documentales del Archivo


En el Sínodo diocesano de 1590, Libro 2°, De Juditiis, en el capítulo XIII "De fide instrumentorum", se dispuso que "de aquí adelante haya un archivo, donde entren todos los procesos y escrituras acabadas al fin da cada año y así mismo todos los procesos y escrituras que dejase el Secretario al fin de sus días o cuando dejare el oficio y se lo quitaren".
Por otra parte, los primeros archiveros que conocemos, Alonso del Mazo y Juan Crisóstomo Ochoa, reclamaron incluso por vía judicial, la entrega al archivo de los papeles que obraban en poder de los secretarios de Cámara de los Obispos.
Los primeros inventarios del archivo que han llegado a nosotros, enumeran en primer lugar los procesos y a continuación los documentos y papeles tocantes a la Dignidad episcopal y a los asuntos del gobierno de la Diócesis, como pueden ser Reales Órdenes, Bulas apostólicas, expedientes de órdenes, Seminario Conciliar y episcopal, etcétera.
Aquí está la génesis o principio de la división de toda la documentación contenida en un archivo diocesano y en concreto en este de Pamplona: la documentación proveniente de la vía judicial, es decir, de las secretarías del Tribunal de Justicia y la que dimana de la vía administrativa, o sea, el gobierno de la Diócesis. A esto se añade un tercer fondo, los archivos parroquiales, que se ha formado últimamente con la transferencia al Archivo Diocesano, de la documentación contenida en las parroquias de la Diócesis.

De esta manera, todo el acerbo documental contenido en el ADP lo clasificamos en tres secciones:
1) Audiencia Episcopal
2) Gobierno de la Diócesis
3) Archivos parroquiales.

 

1.- La Audiencia Episcopal

a) Los procesos.
Paralela a la jurisdicción civil, ejercida por la Real Corte y el Real Consejo de Navarra, la autoridad eclesiástica poseyó también su propia jurisdicción, que entendía todos los negocios referentes a personas, instituciones y materias eclesiásticas. El Sínodo diocesano de 1590 y poco después el Obispo Fray Mateo de Burgos, reorganizaron la composición y el funcionamiento del Tribunal eclesiástico: estaba presidido por el Oficial principal o por el Provisor y contaba con 3 secretarios, 16 receptores, 5 procuradores, además de notarios, cursores, etc. Todos eran personas seculares, excepto el Fiscal, que defendía los derechos de la Dignidad episcopal y que era eclesiástico. El Tribunal imponía penas temporales y espirituales, pero nunca las que llevaban consigo efusión de sangre o aplicación de tormento y menos aún la pena de muerte.
El Obispo tenía su cárcel o torre episcopal, gobernada por un alcaide: ocupaba las dos primeras plantas de la torre románica izquierda de la Catedral (las tres plantas superiores albergaban el archivo), y cuando esta torre fue derribada en el siglo XVIII, el Seminario (antiguo colegio de la Compañía), fue el seminario de corrección.
Fruto de la actuación del Tribunal, fueron los procesos, que constituyen el fondo más rico, voluminoso y variado del Archivo Diocesano. Al haber sido catalogados en su totalidad, podemos afirmar que el total de procesos asciende a 80.497 y están contenidos en 3.373 fajos, totalizando 5.389.127 folios. Si les añadimos otros documentos menores llamados procesillos, que también dimanaron del Provisorato o Audiencia episcopal, su número asciende a 88.197.

b) Los fajos o legajos.
Los folios que los componen están unidos por una cuerda fina o liza hasta la segunda mitad del siglo XVIII; después el Provisor mandó que los cosiesen, amenazando con que no firmaría ninguna sentencia, sino estuviesen cosidos. A veces los más antiguos, están protegidos por unas tapas muy curiosas: son hojas de pergaminos medievales, procedentes de libros litúrgicos destruidos después de la reforma litúrgica de san Pío V.
Cada cierto número de procesos se agrupan en fajos y cada fajo está protegido por dos tablillas de roble que resguardan los documentos, de las cuerdas que sujetan el fajo.
A pesar de los continuos lamentos de los archiveros Vidaurre, sobre las pésimas condiciones del archivo, se puede decir que han llegado hasta nosotros en buen estado de conservación; sólo una mínima parte (no llegará al 5%), aparecen dañados por la humedad o por la acción de los roedores. Los múltiples y penosos traslados de local que ha sufrido el archivo y el abandono del mismo, han causado en ocasiones la rotura de los fajos, con la consiguiente dispersión de los procesos.

c) Los Secretarios
Ante todo, los procesos se agrupan según la secretaría de la que proceden. Las secretarías eran tres; sus titulares eran vitalicios y con alguna frecuencia se sucedían de padres a hijos, formando pequeñas sagas, como los Treviño, Ollo, Echalecu, etcétera.
He aquí la lista de secretarios que dieron lustre al Tribunal eclesiástico y cuyos nombres figuran en la signatura de cada proceso, indicándose con ello la secretaría de que proceden:
En el siglo XVI, aparecen Ibarrola, Tristant de Aguinaga, Antón y Miguel
de Ciordia, Juan de Cascante, Martín de Zunzarren, Juan de Garro y Martín
de Sojo. Después de la concordia de 1608, son secretarios: Ibáñez de Muruzábal (1605-1608), Pedro de Marichalar (1608-1614), Miguel de Ollo (1614-1633), Dionisio de Ollo (1633-1660), Miguel de Olio (1660-1680), Dionisio de Ollo (1680-1713), Miguel Ignacio de Ollo (1713-1768), Ignacio Navarro (1768-1813).
En otra secretaría actuaron: Alonso Martínez de Soto, Andrés de Treviño
(1609-1619), Jaime de Oteiza (1619-1653), Félix de Oteiza (1653-1655), Martín Fermín de Lanz ( 1655-1682), Juan Fermín de Villanueva (1712-1739), Miguel Fermín de Villava (1739-1775), y Juan de Irisarri (1775-1790).
La tercera secretaría tuvo como titulares: Alonso de Mazo (1610-1658),
Dionisio de Mazo (1658-1664), Francisco de Echalecu (1664-1711), Domin-
go de Echalecu (1711-1720), Esteban de Tudela (1720-1724), Joaquín de Almándoz (1724-1744), Ignacio de Almándoz (1744-1779), Miguel Moreno
(1779-1800).
En el siglo XX las secretarías se mezclan, se interrumpen y hay bastante desorden; aparecen en ellas Arraiz, Arbea, Astráin, Iturralde, Juvera, Olio, Pérez Aoiz, Tellechea, Vélaz y Elguezábal.

d) Primera ordenación de los procesos.
Los antiguos archiveros dividieron los procesos en sentenciados y pendientes, atendiendo a esta nota de si habían obtenido o no sentencia del juez. A su vez los sentenciados, según la materia del proceso, se dividían en beneficiales, civiles y criminales. En la etiqueta de cada fajo, aparecía esta denominación, junto con el año en que terminaron los procesos y el secretario de la Audiencia que los había producido. Esta ordenación, qué es la clásica, tenía sus inconvenientes, sobre todo el de que el contenido del fajo no respondía a la denominación de su etiqueta a causa de las muchas variaciones y roturas que el archivo y los fajos, habían sufrido en tantos años.
Por otro lado, el volumen de los fajos era también irregular: mientras unos
eran pequeños, por la escasez de procesos de algunos años, otros eran voluminosos y difíciles de colocar en los estantes.

e) Ordenación actual.
Al hacer la remodelación y catalogación de este fondo procesal, decidimos, no sin vacilaciones, adoptar una señalización más sencilla y práctica: todos los fajos son aproximadamente iguales de tamaño y en su rótulo llevan un número, formando todos una serie continua. Dentro de cada fajo, los procesos en él contenidos van numerados independientemente en cada uno de ellos.
Con estos precedentes, se entiende fácilmente el cuerpo de las fichas ca-talográficas: En cada una figura el lugar, donde se desarrolla el proceso; el año de su sentencia o terminación; un breve resumen de su contenido; su extensión (folios); finalmente la signatura, que comprende el secretario, el número del fajo, y el número de orden del proceso dentro del fajo.
Dada la existencia simultánea de varios secretarios, en la catalogación se ha seguido la actuación de éstos y no el orden cronológico general de los procesos. Esto y el hecho de haberse trastocado algunos fajos y procesos, en los diversos avatares y traslados del archivo, hace que la cronología no siga un orden lógico, ostensible especialmente en la publicación de los volúmenes de procesos.

f) Objeto de los procesos
La materia contenida en los procesos es muy rica y variada, pero todos ellos se refieren a personas o asuntos eclesiásticos, es decir, los que estaban acogidos al fuero eclesiástico o jurisdicción de la iglesia. Por anotar alguna peculiaridad, algo que escapa a lo corriente, señalamos tres fondos especiales:
1. Los procesos procedentes del Tribunal de Cruzada, sobre todo del siglo XVII; era otra jurisdicción especial que entendía las causas relacionadas con
la Cruzada de Su Majestad contra infieles.
2. Los procedentes del Tribunal de Estella, durante la primera guerra Carlista, que tenía jurisdicción sobre los territorios y personas dominados por Don Carlos; a ellos se pueden añadir los procesos actuados por el Tribunal ambulante en diversos pueblos y villas del Obispado, donde no había guarnición francesa, durante la guerra de la Independencia.
3. El tercer grupo, muy rico y de gran extensión, lo forman los procesos llevados a cabo para confeccionar el llamado Plan Beneficial o Arreglo Parroquial, que se comenzó en la segunda mitad del siglo XVIII y continuó hasta las leyes de desamortización. Se hizo en todas las parroquias, con participación de los patronos, cabildos y feligreses de cada una de ellas.

g) Clasificación de los procesos.
Atendiendo al contenido o asunto de que tratan, los procesos se dividen en cinco grandes grupos.
1. Procesos beneficiales. Son los más numerosos y superan la mitad de todo el fondo procesal. La palabra Beneficio, designa en la iglesia la función de unas personas dedicadas a la cura de almas o al culto, como son los rectores, priores, abades y vicarios, que desempeñan las funciones parroquiales y los beneficiados, que formaban los cabildos parroquiales, cuya misión era más bien cultual. Por extensión se agregan a los anteriores, los ermitaños, que no requerían órdenes sagradas; las seroras que actuaban principalmente en la parte norte de Navarra y de los arciprestazgos de Guipúzcoa y los sacristanes, que aunque antiguamente eran seglares, en el siglo XVIII se convirtieron en beneficios eclesiásticos y tenían una renta eclesiástica, requiriendo alguna de las órdenes sagradas.
Todos estos beneficios se conferían por la vía judicial, mediante un proceso, en el que la sentencia era el título correspondiente. En los procesos beneficiales tiene gran importancia el patronato, ejercido normalmente por los vecinos de cada lugar, villa o ciudad, es decir, los parroquianos; pero en algunos casos dicho patronato lo ejercían otras instituciones eclesiásticas, como el propio obispo, los cabildos catedralicios, los monasterios, colegiatas y órdenes militares, e incluso a veces algunas familias nobles.
La Monarquía tenía derecho privativo de patronato sobre algunas parroquias y prioratos, pero aparte de ello, el Rey se consideraba vecino de cada uno de los pueblos y por medio de su Virrey, emitía su voto en todas las provisiones beneficiales. Estos patronos presentaban su candidato o aspirante a ocupar una pieza eclesiástica y era después el Tribunal, el que otorgaba el título correspondiente. En el caso de los vecinos, la presentación se hacía democráticamente, teniendo voto cada dueño de casa u hogar, lo que daba origen, sobre todo cuando eran varios los aspirantes al cargo, a largos procesos con cientos y cientos de folios, donde se recogían las votaciones, verificaciones e impugnaciones devotos, presentación de escrituras justificantes, etcétera.
El derecho de patronato estuvo vigente hasta la segunda mitad del siglo XIX y en algunos casos particulares (los patronatos señoriales), perduró hasta nuestros días, ocasionando a veces conflictos y discusiones, que nacen siempre al confundir derecho de patronato con derecho de propiedad.

2. Procesos sobre asuntos eclesiásticos. El ámbito de la jurisdicción eclesiástica comprendía también diversas materias relacionadas con lo religioso o sagrado. Así el derecho de patronato o sus poseedores; los diezmos y primicias; cementerios y sepulturas; cumplimiento de testamentos; el variadísimo mundo de las cofradías, procesiones y romerías. Son numerosos los procesos sobre fundaciones piadosas y obras de beneficencia: conventos, hospitales, arcas de misericordia o pósitos de trigo, obras pías para dotar doncellas pobres, estudiantes, pobres vergonzantes, peregrinos, etcétera.
Es copioso igualmente el fondo de las capellanías, que abarca la fundación, funcionamiento y personal de esas obras piadosas destinadas a sufragios por los difuntos. En materia testamentaria o de fundaciones, hallamos noticias de indianos o comerciantes de ultramar, que solían fundar con generosidad obras pías en sus pueblos de origen; también se encuentran inventarios de bienes, que permiten conocer enseres domésticos, bibliotecas, obras de arte, recetas médicas, etcétera. Los diezmos y primicias constituyen un excelente medio para conocer las cosechas, abundantes o escasas, los productos del campo o ganadería, e incluso las plagas, la meteorología u otros factores que las disminuían.
Gracias a las relaciones con indianos, se han conservado una gran cantidad de cartas escritas por ellos o para ellos, así como noticias de su vida y actividades, con algunos detalles, como la tenencia de esclavos o las patentes de corsario, etcétera.

3. Procesos matrimoniales. La temática matrimonial ha generado abundantes procesos llevados en el Tribunal eclesiástico. Los más corrientes son sobre esponsales, es decir, sobre el cumplimiento de la promesa de matrimonio, que una parte había dado a la otra.
Son de notar los pleitos anteriores al Concilio de Trento, en los que se reconoce como sacramento los propios esponsales de presente contraídos por ambas partes, aunque no exista otra formalidad. Después el Concilio estableció las garantías que deben acompañar la recepción de este sacramento. Ello dio ocasión a los matrimonios clandestinos, que se han prolongado hasta los tiempos actuales: la Iglesia los castigó duramente y por eso las penas que el Tribunal imponía a los infractores son especialmente severas, hasta el punto de ser éste el único caso en que las mujeres ingresaban en la cárcel episcopal.
Existen numerosos pleitos de separación matrimonial, incoados casi siempre a causa de sevicias y malos tratos ocasionados por el marido. Son notables también los pleitos de nulidad matrimonial motivada principalmente por la falta de libertad o por impotencia física o moral de uno de los contrayentes.

4. Procesos civiles. Son los que versan sobre asuntos civiles, pero que tienen alguna relación con lo sagrado. Los más numerosos se refieren al pago de deudas o cumplimiento de obligaciones. Estas deudas eran contraídas por clérigos o por instituciones eclesiásticas, sobre todo por las iglesias parroquiales que adeudaban las obras ejecutadas en ellas.
Por estos procesos van desfilando los distintos y numerosos maestros artífices del mundo antiguo: canteros, arquitectos, escultores, ensambladores, pintores, doradores, campaneros, organeros, rejeros, plateros, bordadores, etc. Ellos reclamaban el pago de su trabajo a las primicias parroquiales, aportan-do documentos justificativos, como son los contratos, tasaciones, trazas, etc., que son muy importantes para la historia del arte.
En este apartado podríamos colocar los procesos sobre quebrantamiento de la inmunidad eclesiástica, es decir, el derecho de asilo que desde la Edad Media, gozaban las iglesias y otros lugares sagrados: cuando una persona se acogía a lugar sagrado y era sacada de él por la fuerza, se formaba proceso sobre si debía o no gozar de la inmunidad eclesiástica. Más tarde se intentó aplicar el privilegio de inmunidad a las casas parroquiales o iglesias, cuando los sacerdotes guardaban en ellas mercancías de contrabando, sobre todo tabaco. Finalmente hay gran cantidad de expedientes de concesión de préstamos (o censos), por parte de instituciones eclesiásticas a familias o individuos particulares. El censatario debía hipotecar sus bienes raíces, cuya relación se contiene en el proceso y resulta de interés por la abundante toponimia que en ella aparece.

5. Procesos criminales. Eran promovidos por el Fiscal del Obispado contra
personas eclesiásticas y a veces seculares, por contravención de leyes morales o disciplinares. El procedimiento judicial es distinto de los demás procesos, con información testifical, sumaria o plenaria, de culpa y disculpa, lo cual los hace ser muy ricos en descripciones de la vida popular y costumbres. Van disminuyendo en número desde el siglo XVI hasta nuestros días.

2.- Gobierno de la diócesis
 

Paralelamente a la vía judicial, es decir, a la actuación del Tribunal de Justicia, la actuación pastoral de los Obispos y de los diversos departamentos de la curia diocesana, ha ido generando a través de los siglos una variada y rica documentación, que llamamos vía administrativa o gobierno de la Diócesis.
Se halla ordenada y catalogada en su totalidad y contiene las siguientes series o apartados:
a) Serie episcopal. Comprende la actuación de los Obispos y curia episcopal en la vida diocesana y en sus relaciones con el exterior; subtítulos de esta serie, son: Acción Católica, administración diocesana, arciprestazgos, basílica de san Ignacio, privilegios de la Bula de Clemente Vil, Iglesia Catedral, colegiata de Roncesvalles, cofradías, desamortización de bienes eclesiásticos, concursos a parroquias, estadísticas, liturgia, monasterios, parroquias de Pamplona, seminarios, visitas pastorales, obras en templos y documentos diversos.
La relación con el exterior está recogida en los siguientes apartados: Audiencia territorial y juzgados, Ayuntamiento de Pamplona, ayuda a iglesias devastadas, Capitanía General de Navarra y Gobierno militar, Diputación de Navarra, Gobierno Civil de Navarra, Gobiernos civiles de otras provincias, Ministerios, Virreyes de Navarra, Documentos pontificios, Nunciatura en España, Diócesis españolas, Obispos y diócesis extranjeros, Visitas ad límina, Conferencia episcopal, Congregaciones romanas. Totalizan 7.210 documentos

b) Registro de títulos. Comienza en el siglo XVI y comprende los títulos de todas las piezas eclesiásticas (rectorías, abadías, vicarías, beneficios, capellanías colativas, serorías, ermitaños), que se han conferido en los cuatro últimos siglos. Son 10.595 documentos.
Expedientes de órdenes. Se han perdido las primeras series y existen los expedientes desde el comienzo del siglo XIX. Son en total 17.372, ordenados alfabéticamente por apellidos.

c) Dispensas apostólicas. Contiene dispensas papales de algún impedimento; casi todas se refieren al impedimento de consanguinidad para contraer matrimonio. En la petición de dispensa se acompaña siempre un árbol genealógico. Son 5.733 expedientes de los siglos XIX y XX, agrupados por pueblos.

d) Documentos parroquiales. Incluyen asuntos de las parroquias de la Diócesis, en relación con la curia episcopal: expedientes y licencias de obras, inventarios de bienes, cofradías, capellanías, bienes exentos de desamortización, patronatos, fundaciones. Esta serie comprende 22.000 documentos, agrupados por pueblos.

e) Órdenes Reales. Son disposiciones de la Monarquía, desde el año 1713, sobre asuntos eclesiásticos, como el ejercicio del patronato real, donativos a la Corona, noveno y excusado, desamortización de bienes eclesiásticos, etc. Totalizan 2.779 documentos.

f) Correspondencia. Se han conservado las cartas dirigidas a los Sres. Obispos y sus Vicarios Generales: están acompañadas a veces de un borrador de respuesta. Proceden de personas particulares, de autoridades o instituciones. Son 4.909 cartas, que comienzan a mediados del siglo XVIII.

g) Órdenes religiosas. Contiene documentación de las casas religiosas, tanto de hombres como de mujeres: informes, correspondencia, trámites de fundación, bienes y personal de conventos suprimidos, etc. Son 2.315 documentos.

h) Documentos personales. Como su nombre indica, contienen documentos relativos a personas concretas, tanto eclesiásticas como seglares: dispensas, fundaciones, concesiones de oratorio privado, cuestionarios personales a sacerdotes, etc. Son un total de 4.800 documentos.
 


3.- Archivos parroquiales y Microfilm


En el reglamento de los archivos eclesiásticos españoles, aprobado por la Conferencia Episcopal en 1976 y en el Estatuto de los Archivos de nuestra Diócesis, se dispone la concentración de los archivos parroquiales en el Archivo Diocesano.
El reglamento recomienda que se inicie la recogida por las parroquias más pequeñas y aquellas en que, por falta de párroco u otras circunstancias, los libros parroquiales están en peligro de perderse.
Siguiendo esta disposición, el Archivo Diocesano ha ido recogiendo y depositando en sus instalaciones, una buena cantidad de archivos parroquiales, contando siempre con la aprobación de los respectivos párrocos. Los libros de cada archivo son cuidadosamente catalogados y colocados en óptimas condiciones de seguridad y conservación.
Actualmente están concentrados los libros parroquiales de 485 parroquias, principalmente de la zona media y norte de Navarra. Ocupan 1.076 cajas y su número asciende a unos 4.000. No solamente se guardan los libros de interés genealógico (Bautismos, confirmados, casados, velados y difuntos), sino también los que se fueron formando en la larga historia de cada parroquia, como libros de fábrica, de matrícula, tazmias, cofradías, fundaciones, etc., mirando siempre a su conservación y seguridad.
En los años 1982-84, se llevó a cabo la microfilmación de los libros sacramentales de todas las parroquias, por lo que en 1.036 rollos de microfilm, se contienen las partidas mandadas anotar por el Concilio de Trento, desde la segunda mitad del siglo XVI. Ello permite utilizar estas copias, reservando los libros originales y descargando a los párrocos de la labor de atender a los investigadores y genealogistas.

 

José Luis Sales Tirapu
Director del Archivo diocesano de Pamplona