Normas sobre los Archivos diocesanos

La Iglesia siempre ha sido fiel protectora de los datos sacramentales referentes a la comunidad cristiana. Con este fin se fueron generando a lo largo de los siglos los archivos parroquiales para proteger y conservar, además de otros registros documentales, aquellos otros originados por su acción pastoral, especialmente desde que el concilio de Trento en el siglo XVI decretase se fueran registrando en todas las parroquias.

[fancy_header bgColor=»#700″ textColor=»#ffffff»]Alfredo López Vallejos, Director del Archivo Diocesano[/fancy_header]

Estos archivos constituyen los depósitos de la memoria histórica de la vida de la Iglesia que esta procura conservar, trasmitir, reavivar y valorizar, por significar una faceta del patrimonio de la comunidad cristiana, al mismo tiempo que representan un bien cultural fehaciente, al ofrecer la posibilidad de conocer la vida de las comunidades eclesiales y civiles en el transcurso de generaciones.

Estos registros son propiedad de la Iglesia y están bajo la responsabilidad y autoridad de los obispos, que son quienes tienen la obligación de velar por la conservación de este patrimonio documental, testimonio de su fe y de su presencia en la historia. La Iglesia, según sus posibilidades, podrá facilitar el acceso a los mismos para consulta o investigación y como servicio a la cultura.

Con esta finalidad y desde hace más de un siglo, desde la Carta circular de la Nunciatura a los obispos españoles de Octubre de 1929, ha ido emanando una diversa reglamentación y normativa y favoreciendo la concentración de los archivos parroquiales a fin de facilitar los trabajos de investigación.

Así apareció en 1976 el Reglamento de los archivos eclesiásticos españoles, elaborado por la Junta Nacional del Tesoro Documental y bibliográfico de la Iglesia española, así como la Carta Circular de la Pontificia Comisión para los Bienes culturales de la Iglesia: “La función pastoral de los Archivos eclesiásticos” (Ciudad del Vaticano, 1977). En esta documentación se especifica que corresponde al Obispo establecer las normas por las que haya de regular el régimen interno de ls archivos eclesiásticos enclavados dentro de su diócesis y de él dependientes.

En esta documentación se especifica que corresponde al Obispo establecer las normas por las que haya de regular el régimen interno de los archivos eclesiásticos enclavados dentro de su diócesis y de él dependientes. Según estos principios se publicó en nuestra diócesis el “Estatuto de los archivos diocesanos de Pamplona y Tudela, ratificado por D. Fernando Sebastián el 7 de julio de 2002. En él aparece la configuración de un único archivo diocesano, con dos sedes, Pamplona y Tudela, a fin de facilitar la investigación y asegurar su mejor instalación, conservación y servicio.

Con fecha de 2 de junio de 2014 se publicó un Decreto de modificación del artículo 12 de estos Estatutos. “En aras de mantener la unidad e independencia e integridad de los fondos documentales diocesanos y, de acuerdo con una correcta aplicación del principio de procedencia, la sede de Tudela reunirá todos los documentos materiales de archivo pertenecientes a la Diócesis de Tudela. De igual manera, para evitar crear agrupaciones documentales artificiales, la sede de Pamplona, custodiará los fondos documentales y materiales que le son propios. A efectos prácticos, la sede de Tudela podrá custodiar copias de todos los documentos provenientes de las parroquias de la Vicaría de la Ribera”.

Eso es lo que se ha llevado a efecto. El traslado al archivo diocesano de Pamplona de la documentación  referente a las parroquias de esta diócesis, conservándose en el Archivo diocesano de Tudela todo lo referente a las parroquias de su jurisdicción y permaneciendo, además, en ella copia microfilmada de todo lo contenido en los libros sacramentales, para facilitar trabajos de investigación, como se venía haciendo hasta el presente.

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