Presentación de alegaciones a la propuesta de clausura de la Cripta del Monumento a los Caídos

El Arzobispado de Pamplona presentó el día 3 de octubre, en el registro de la Delegación del Gobierno, sus alegaciones al expediente de clausura de la cripta del monumento a los Caídos como lugar de enterramiento. Este expediente fue publicado como Resolución de Alcaldía en el Boletín Oficial de Navarra, el pasado día 15, apelando a la Ley de Memoria Histórica y al Reglamento de Sanidad Mortuoria.

El Arzobispado de Pamplona presenta sus alegaciones como titular del derecho de usufructo a perpetuidad de la Cripta y de todos los elementos inmuebles que en ella se contienen.

En relación a la Ley de Memoria histórica, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) resolvió en 2008, en relación a la posible desaparición de la cripta, que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Pamplona en aquel momento eran suficientes para desposeerle del carácter de símbolo de régimen franquista, por lo que ya entonces, por esas intervenciones, quedaba conforme con lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica. Recordando además la regulación sobre el Valle de los Caídos, el TAN señalaba que el legislador había considerado suficiente un cambio de uso y la prohibición de actividades de exaltación del franquismo, sin que se considerase necesario suprimir los enterramientos allí existentes.

En relación al Reglamento de Sanidad Mortuoria, el Arzobispado considera que no está vigente en este caso este Reglamento dado que los restos humanos que se pretenden exhumar no están en un cementerio sino en una cripta de uso privado, como recoge la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra 673 de 2008. La cripta no puede tener la consideración de cementerio, como no lo son los ábsides, criptas u otros lugares de las iglesias donde están enterradas personas de los pueblos, sacerdotes, obispos, etc.

Por otra parte, el Arzobispado alega que la exhumación de los restos depositados en los sarcófagos dañarán necesariamente los elementos arquitectónicos, ornamentales, muebles o inmuebles ubicados en la Cripta, por la integración de estos elementos en la misma construcción de la cripta. Al mismo tiempo, se señala que la cripta es un lugar sagrado, para la celebración de la eucaristía y la oración y que, como lugar de culto, tiene garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes. Esa inviolabilidad se extiende también a los enterramientos existentes en la cripta.

Por tanto, el Arzobispado considera que el hecho de que el Ayuntamiento sea el propietario de la cripta no le otorga facultades para exhumar y trasladar los restos que se encuentran en un lugar de culto, que no es un cementerio, que es conforme con lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica y cuya inviolabilidad se encuentra garantizada por el actual ordenamiento jurídico.

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