Introducción:
La llamada ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022, de 19 de octubre de 2022, BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en una serie de supuestos a la vista de los cuales se entiende que el primero de los requisitos que deben cumplir quienes desean acogerse a lo señalado es aportar la documentación que demuestre la filiación que daría derecho a obtener la nacionalidad española.
Al tratarse de un trámite administrativo, es la certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar donde tuvo lugar dicho nacimiento, el documento necesario.
Pero ocurre que, la tardía creación en España del Registro Civil en el año 1870 unida a la falta de rigor administrativo en sus primeros años de funcionamiento a la hora de realizar sistemáticamente las inscripciones, hacen que sean numerosas las lagunas que contiene. Este registro puede considerarse que no funciona realmente hasta después de los años 50 del siglo XX (ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil). Con anterioridad, todos los nacidos eran bautizados, pero no todos eran inscritos en el Registro Civil,
Es por esta razón por la que estamos siendo los Archivo Diocesanos, a través de las actas de bautismo quienes suplimos las carencias del Registro Civil, lo que se trasmite a los interesados por parte de las autoridades civiles:
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos españoles, el solicitante podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
Así pues:
- Debe quedar claro que una cosa es una partida de nacimiento y otra un acta de bautismo. La partida de nacimiento la expide el registro civil del ayuntamiento correspondiente a la población donde tuvo lugar el nacimiento y la de bautismo, al tratarse de un sacramento, es competencia de la Iglesia.
- Para realizar trámites legales, como la obtención de ciudadanía, si el nacimiento se produjo con posterioridad a la instauración del registro Civil en 1870, debe pedirse la partida de nacimiento al Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento y si la partida no se encuentra, con la negativa por escrito expedida por el Registro correspondiente, la partida de bautismo, surte efectos civiles.
Por tanto, la negativa de que no existe acta de nacimiento, en caso necesario, debe solicitarse al Registro Civil correspondiente a la localidad donde éste tuvo lugar para que el acta de bautismo que nosotros le proporcionamos la sustituya.
Los interesados deben entender que el Archivo Diocesano no puede certificar que no existe una partida de nacimiento de un archivo QUE NO ES DE SU COMPETENCIA.
SOLICITUD DE ACTAS SACRAMENTALES PARA TRÁMITES DE CIUDADANÍA
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de copias de actas sacramentales para trámites de ciudadanía
La petición debe hacerse por escrito rellenando cuidadosamente el formulario adjunto.
En la solicitud deben constar completos los datos personales del solicitante y solo en caso necesario, también los de la persona que ejerce su representación.
Los datos obligatorios para proceder a la localización de las actas sacramentales son los siguientes:
- Lugar / Población
- Parroquia en caso de existir más de una en la población
- Nombre
- Dos Apellidos. Es necesario aportar el apellido materno, pues es el que distingue realmente a dos individuos que se llaman y se apellidan igual, ya que la homonimia era y es muy frecuente. Ninguna instancia civil, embajada, consulado, etc., acepta documentos en los que no se pueda demostrar la filiación paterno – materna.
- Fecha exacta o aproximada del acontecimiento (Bautismo / matrimonio)
Descargar impreso de solicitud
Los impresos se facilitan en formato pdf rellenable, por lo que deben cumplimentarse directamente.
Rellenar la solicitud de copias sacramentales y enviarla al correo: archivo@iglesianavarra.org
Trámite
Una vez enviada la solicitud, usted recibirá un mensaje indicando que este servicio está saturado. Considere esa comunicación como acuse de recibo. Todos ustedes deben esperar su turno para ser atendidos. No duden que así será.
Por favor, tras realizar la solicitud no envíe más correos ni contacte telefónicamente si no es absolutamente necesario. Seremos nosotros lo que nos pondremos en contacto con usted, cuando la documentación sea localizada.
Posteriormente les iremos guiando durante todo el proceso.