Pregunta: Quiero despejar una duda. Hace poco, a una amiga mía que había tenido un niño, el párroco le dijo que no podía ser madrina del bautismo una chica de 14 años y que se requería que los padrinos hubieran recibido el sacramento de la Confirmación. Esta muchacha todavía no lo había recibido. ¿Es cierto todo esto? ¿Puede darme alguna explicación?

     Respuesta: Ciertamente, el párroco ha cumplido bien con lo que está mandado en el Derecho Canónico, es decir, en la disciplina promulgada por la Iglesia. Los cánones 872-874 hacen referencia al tema.

Uno de ellos clarifica lo que usted me pregunta. Dice así: “Para que alguien sea admitido como padrino es necesario que: 1) haya sido elegido por quien va a bautizarse (si es adulto) o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando estos, por el párroco o ministro del sacramento; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla. 2) Que haya cumplido 16 años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción. 3) Que sea católico, que esté confirmado, que haya recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y que lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir. 4) Que no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada. 5) Que no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar” (C. 874).

Como ve, conviene conocer lo que la Iglesia dice. Muchas veces, por ignorancia o desconocimiento de nuestras obligaciones, podemos caer en la incomprensión de aquellos que tienen la autoridad de velar y custodiar la fe de la Iglesia, y subrayo esto para que no hagamos de la fe algo privado o según nos convenga y a modo nuestro.

El hecho de bautizarse supone conformarse a la fe que, a través de la incorporación en Cristo, nos propone la Iglesia. La profesión del credo es el estilo esencial de nuestra fe. De ahí que digamos: “Creo en la Iglesia que es una, santa y católica”.

Cuando vamos a recibir un sacramento o a apadrinar a alguien que se va a bautizar, se precisan unos requisitos. No se puede representar o salir garante de una persona si no se es congruente con aquello que se va a realizar y con la vida del Evangelio. Sería una contradicción. Y esto por respeto y fidelidad a la verdadera libertad. La libertad se hace auténtica cuando hay responsabilidad. Por eso se exige el sacramento de la confirmación al padrino o madrina del bautismo puesto que ellos son los que deben cuidar del bautizado en el recorrido de su formación en la fe. Quien apadrina debe ser apto y consciente de sus obligaciones.

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