Nunca un católico puede justificar el aborto (II)

Seguimos reflexionando sobre este tema como es la pena de excomunión por el delito de aborto. La excomunión, es la pena por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia, y más concretamente de la recepción de los sacramentos. Es una sanción muy grave porque el delito es muy grave. En este caso, la pena se impone automáticamente. Pero el condenado no está en situación de indefensión: no queda obligado a la pena latae sententiae ‘quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena’, según el canon 1.324. 1, 9.

La excomunión no es perpetua: Si hay enmienda, si modifica sus actos, todo esto será tenido en cuenta para volver a la comunión con la Iglesia. Es conveniente que los implicados «sigan acudiendo a misa», siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el canon 1.347: «Que haya cesado en su contumacia, que se haya arrepentido verdaderamente del delito, que haya reparado convenientemente los daños y el escándalo o que haya prometido seriamente hacerlo».

Al ser una pena, la excomunión se puede perfectamente levantar. Como es una censura, es una llamada pena medicinal. Ésta rige hasta que haya arrepentimiento por parte del que ha caído en la excomunión. Una vez producido el arrepentimiento, la potestad de la Iglesia está obligada de alguna manera a levantar la excomunión. ¿Es suficiente el arrepentimiento? No es que sea suficiente, es una condición necesaria para que después intervenga la autoridad de la Iglesia y la levante.

Respecto de la autoridad competente para efectuar el levantamiento, hay que distinguir entre las excomuniones reservadas y no reservadas. Las primeras son un elenco específico de delitos cuya competencia corresponde a la Sede Apostólica. Los pecados reservados a la Santa Sede son: Apostasía, herejía o cisma; profanación de la Eucaristía; atentado o violencia física al Romano Pontífice; absolver el sacerdote, al cómplice, en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo; consagración de Obispo sin mandato pontificio y violación directa del sigilo sacramental de la confesión.

En las no reservadas, la potestad corresponde a los obispos o al canónigo penitenciario. El aborto no está reservado porque lleva la excomunión latae sententiae, es decir inmediatamente desde el mismo momento que se comete. El obispo, en su Diócesis, tiene plena autoridad como los que por oficio lo ejercen de forma ordinaria que son el vicario general, el penitenciario, llamado canónigo penitenciario, y que, habitualmente, confiesa en la catedral. También en casos extraordinarios puede conceder, el obispo, esta facultad a otros sacerdotes.

Los sacerdotes han de pedir permiso, al obispo o vicario general o episcopales de zona, para levantar la pena de excomunión y perdonar a quien haya realizado o colaborado directamente en el pecado del aborto, pero nunca se debe desvelar el nombre, del penitente.

Todos necesitamos mayor formación. La vida de los cristianos católicos requiere un mejor discernimiento de lo que es y supone nuestra fe. Creer conlleva unas actitudes y actos que se reflejan en una vida evangélica y de gracia. La moral de los católicos creyentes está sostenida en los mandamientos de la Ley de Dios y de la Leyes de la Iglesia, cuyo fundamento y fin es la caridad. Se ha de estar atentos puesto que las costumbres paganas o las ideologías relativistas pueden llegar a oscurecer la auténtica fe cristiana y católica.

Ante tantos reclamos que vienen propiciados por ideologías que nada tienen que ver con el espíritu evangélico, los creyentes no podemos caer en la trampa de pensar de que todo lo que se propone es respetable y por tanto aceptable a la postre. La fe es un regalo que recibimos por parte de Dios y con gratitud hemos de acoger pero también defender. Los santos han demostrado que es imposible amar a Dios fuera de Él. Y hoy se nos pide a los cristianos que, como miembros de la Iglesia, seamos testigos del amor de Cristo en su Iglesia para ser páginas vivas de la misma palabra de Dios y así muchos la puedan leer y gustar. Las grandes maravillas que hace Dios son inconmensurables. No le pongamos más trabas.

La Iglesia busca únicamente alcanzar la meta de la fe que es “la salvación de las almas” (1P 1, 9). “Para comprender la palabra sobre la salvación de las almas como meta de la fe debemos partir de otro lado. Sigue siendo verdad que el desinterés por las almas, el empobrecerse, del hombre interior, no sólo destruye a la persona misma, sino que además amenaza el destino de la humanidad en su conjunto. Sin la curación de las almas, sin la curación del hombre desde dentro, no puede haber salvación para la humanidad. La verdadera enfermedad de las almas es la ignorancia, es decir, no conocer a Dios. Quien no conoce a Dios, quien al menos no lo busca sinceramente, queda fuera de la verdadera vida” (Benedicto XVI, Homilía en la fiesta de San Pedro y San Pablo, 29 de junio 2009).

De ahí que aquellos que tenemos el servicio de apacentar al pueblo de Dios no podemos callar o dejar que se alimente a la grey en pastos venenosos. La tarea del pastor -seguirá diciendo el Papa Benedicto XVI- consiste en apacentar, en cuidar la grey y llevarla a buenos pastos. Apacentar la grey quiere decir encargarse de que las ovejas encuentren el alimento necesario, de que sacien su hambre y apaguen su sed. Sin metáfora, esto significa: la Palabra de Dios es el alimento que el ser humano necesita. Hacer continuamente presente la Palabra de Dios y dar así alimento a los hombres es tarea, del buen pastor. Y éste también debe resistir a los enemigos, a los lobos. Debe preceder, indicar el camino y conservar la unidad de la grey.

La obediencia a la verdad es lo que purifica el alma. Y convivir con la mentira es lo que la contamina. La obediencia a la verdad comienza con las pequeñas verdades de la vida diaria, que a menudo pueden ser costosas y dolorosas. Esta obediencia se extiende después hasta la obediencia sin reservas ante la Verdad misma, que es Cristo, suprema ley.

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