La asignatura de Religión: un derecho fundamental

religión(Abel Arrieta, delegado diocesano de Enseñanza) El 12 de diciembre pudimos ver en los medios de comunicación: “El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, una resolución por la que se insta al Gobierno de España a “retirar la religión del currículo de las enseñanzas no universitarias y, por lo tanto, a que las áreas, materias o asignaturas de carácter confesional sean excluidas del currículo y del horario lectivo”.

Conviene recordar que la toma de decisiones por mayoría es un método que está supeditado a la democracia y a la libertad, nunca a la inversa. Y como tal método, no justifica cualquier actitud, ya que de ningún modo en virtud del mismo se pueden vulnerar los derechos fundamentales de las personas. Pero como a veces no es así, las legislaciones y acuerdos nacionales e internacionales (que una vez admitidos forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y no cabe incumplir) ponen por escrito dichos derechos para que no estén a merced de modas o mayorías, ya sean de ámbito nacional y menos regional, como es el caso.

Dentro de la sección 1ª del Capítulo II (enmarcado en el Título I) de la Constitución española, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, el artículo 27 defiende la libertad de los padres para elegir los centros docentes de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. Asimismo establece que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Interesa resaltar que los derechos y libertades recogidos en dicha sección gozan de la máxima protección jurisdiccional en caso de ser conculcados: el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

[pullquote2]Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.[/pullquote2] Por su parte, el artículo 18 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación establece que “Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución”.

Pero para que se sepa que no es una particularidad de España podemos ver el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Con el mismo contenido tenemos, entre otros, los siguientes textos normativos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de la ONU); La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (Conferencia General de la U N E S CO); Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales (Asamblea Consultiva del Consejo de Europa). A excepción de Francia, en toda Europa se está ofreciendo la asignatura de Religión en la escuela. Incluidos países como Suecia, donde habiendo sólo un 2% de católicos, es obligatoria la impartición de la asignatura de Religión Católica.

La aconfesionalidad del Estado español es precisamente el marco de garantía para impartir la Religión en las escuelas. Es más, la aconfesionalidad, lejos de impedir manifestaciones religiosas debe acogerlas todas sin discriminación alguna. Lo que dicta el sentido común es que aprendamos -desde la escuela- a convivir de forma natural y pacífica en una pluralidad de creencias.

[pullquote2] La mayoría de los padres siguen eligiendo libremente en Navarra la asignatura de Religión para sus hijos, dejando que el que no quiera siga su propio camino.[/pullquote2] Es llamativo, por otro lado, que una mayoría del Parlamento, en este caso de Navarra, transgrediendo así cualquier normativa superior tanto de ámbito estatal como supranacional, quiera excluir de la escuela uno de los modos más racionales de pensamiento. Lo normal es pensar que si existe algo (una silla, un coche o un simple bolígrafo) es porque alguien lo ha hecho previamente; y si uno dijese que se ha hecho o se ha creado por sí mismo, simplemente diríamos que es un irracional. Resulta que el Universo, enormemente más complejo que un bolígrafo, debemos pensar que se ha hecho solo. Si un niño, de forma natural pregunta en el colegio ¿quién ha hecho el mundo y para qué? La respuesta oficial que se pretende imponer es, “la escuela no es para responder eso. ¡Niño, no pienses tanto! Haz un acto de fe (¡qué paradoja!) y créete que se ha hecho solo”. Señores parlamentarios, hay muchos padres que no tienen tanta fe y piensan que el mundo lo ha hecho alguien –al igual que el bolígrafo- y les parece muy importante que sus hijos sigan esa legítima línea de pensamiento en la escuela (pagada también con su dinero) y puedan conocer la enorme riqueza cultural y personal que se ha derivado de ello a lo largo de los siglos.

Si de mayorías se trata, la mayoría de los padres siguen eligiendo libremente en Navarra la asignatura de Religión para sus hijos, dejando que el que no quiera siga su propio camino. Sin coacciones ni imposiciones.

Por tanto, Señores parlamentarios, hagan un sincero ejercicio de libertad y no pretendan coaccionar y forcejear con asuntos tan delicados y tan fuera de su ámbito de decisión como los derechos fundamentales. Y por cierto, no atenten tampoco contra el derecho fundamental al trabajo de muchos profesionales (sólo en la escuela pública pasan de los 200) que han consagrado sus estudios y esfuerzos a que se atienda el derecho de los padres optando profesionalmente, y con gran dedicación, a ser profesores de Religión.

 

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