Ordenación episcopal de Mons. Juan Antonio Aznárez

El próximo domingo 9 de septiembre, a las 17,30 horas, tendrá lugar en la Santa Iglesia Catedral de Pamplona la Consagración Episcopal del electo Obispo Auxiliar de la Archidiócesis de Pamplona y de la Diócesis de Tudela, Monseñor Juan Antonio Aznárez Cobo. Dada la importancia de esta celebración eclesial y diocesana, desde el Arzobispado se anima a todos los fieles navarros a acudir a la celebración.

[titled_box title=»¿Quién es Mons. Juan Antonio Aznárez?»] [image_frame style=»framed_shadow» align=»left» alt=»Mons. Juan Aznárez» title=»Mons. Juan Aznárez»]https://www.iglesianavarra.org/wp-content/uploads/2012/09/JuanAznarez-187×300.jpg[/image_frame]

Mons. Juan Antonio Aznárez Cobo nació el día 14 de enero del año 1961, en Eibar (Guipúzcoa).

Con 13 años se trasladó a vivir a Tudela. Obtuvo la licenciatura en Filosofía y Letras (Filología Hispánica) por la Universidad de Zaragoza (1984) y realizó los estudios eclesiásticos en el Seminario Mayor de Pamplona. Fue ordenado sacerdote el 27 de octubre de 1990. Es Licenciado en Ciencias Bíblicas por el Pontificio Instituto Bíblico (1997). Ha ejercido su ministerio como sacerdote incardinado en la Diócesis de Pamplona y Tudela.

Sus tareas pastorales como sacerdote han sido muy variadas: empezó como Administrador Parroquial de la Parroquia «San Juan Bautista», de Mendavia (desde el 26 de noviembre de 1990 hasta el 31 de agosto de 1993), luego fue Vicario Parroquial de la Parroquia «San Juan Bautista», de Huarte-Pamplona (desde el 11 de febrero de 1997 hasta el 1 de julio de 1999), también fue Secretario del Arciprestazgo de Esteríbar (desde el 22 de octubre de 1998 hasta el 1 de julio de 1999), luego fue Párroco de la Parroquia de «San Emeterio y San Celedonio», de Cizur Menor y Párroco de la Parroquia de «San Esteban», de Esparza de Galar (desde el 1 de julio de 1999 hasta el 1 de julio de 2004).

Luego fue Párroco de la Parroquia de «San Jorge», de Pamplona y Arcipreste del Arciprestazgo de Pamplona-Berriozar (desde el 1 de julio de 2004 hasta el 1 de septiembre de 2009).Por otra parte, desde el 27 de octubre de 1999 hasta el 1 de septiembre de 2009 ha sido Responsable de la Sección de Formación Permanente de la Delegación Formación y Vida Sacerdotal,

Actualmente es Bibliotecario de la Biblioteca del Seminario Diocesano de Pamplona (desde el 9 de marzo de 2009) y Vicario General de la Diócesis de Pamplona-Tudela (desde el 23 de junio de 2009). También es miembro del Colegio de Consultores (desde el 19 de febrero de 2010) y Canónigo de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Pamplona (desde el 19 de marzo de 2010).

Juan Antonio Aznárez Cobo destaca también por su intensa actividad académica. Es Profesor Ordinario del Área de Sagrada Escritura en el Centro Superior de Estudios Teológicos «San Miguel Arcángel», de Pamplona, donde imparte las asignaturas Introducción a la «Sagrada Escritura II», » Hebreo» y «San Juan y San Pablo»). Desde el año 2007 es Director del Centro Superior de Estudios Teológicos «San Miguel Arcángel», de Pamplona y Profesor no estable del Área de Sagrada Escritura en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas «San Francisco Javier», de Pamplona, donde imparte las asignaturas «Introducción a la Sagrada Escritura», «Corpus Joánico y Epístolas Católicas» y «Corpus Paulino»). También es Profesor Asociado del Área de Sagrada Escritura en la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra, donde imparte la asignatura «Teología de San Pablo».[/titled_box] [titled_box title=»El Obispo Auxiliar»]

El Obispo Auxiliar es el dado a un Obispo residencial, para ayudarle en el gobierno de la Iglesia particular. El Concilio Vaticano II ha tratado de incardinar mejor la figura del Obispo Auxiliar en la eclesiología del ministerio episcopal; yendo mucho más allá de lo que es puramente administrativo.

Las funciones y características del obispo auxiliar vienen definidas en varios documentos de la Iglesia Católica, fundamentalmente cuatro: la LG 21 (Constitución conciliar Lumen Gentium, de 21 de noviembre de 1964), el CD, 25 y 26 (Decreto conciliar Christus Dominus, de 28 de octubre de 1965), el cc. 404-411; 377, 4 (Código de derecho canónico) y el AS 70-74 (Directorio Apostolorum successores. Congregación para los Obispos, de 22 de febrero de 2004). En todos estos documentos magisteriales se recoge pormenorizadamente qué es y para qué sirve un Obispo Auxiliar.
[divider] [tabs_button] [tab title=»1. SU MINISTERIO»]El Obispo Auxiliar es el dado a un Obispo residencial, para ayudarle en el gobierno de la Iglesia particular. Pertenece a una antigua tradición. El Concilio Vaticano II ha tratado de incardinar mejor la figura del Obispo Auxiliar en la eclesiología del ministerio episcopal; yendo mucho más allá de lo que es puramente administrativo.

En efecto, es la consagración episcopal, no la colación del oficio, la que confiere al ordenado las funciones de santificar, enseñar y regir; es ella la que le integra en el cuerpo o colegio episcopal; ella es, así mismo, la que la capacita ministerialmente antes de que el Romano Pontífice le asigne el oficio de servir a una Diócesis, antes de que sus facultades vengan determinadas por el derecho, por las Letras de Nombramiento o por el propio Obispo diocesano.

El decreto conciliar «Christus Dominus» apunta las razones o causas por las que puede darse al diocesano un Obispo Auxiliar; a saber, bien porque aquél no puede desempeñar por sí mismo todas las funciones episcopales, bien por la excesiva extensión de la Diócesis, bien por sus numerosos habitantes, bien por razones de apostolado o por otras causas de diversa índole.

Precisamente -por eso- el Obispo diocesano ha de ver en el Auxiliar el primero de sus colaboradores con el que ha de mantener contacto continuo, reuniéndose con él frecuentemente para deliberar sobre los diversos temas de la Diócesis y estrechando los vínculos propios del sacramento común del episcopado y el afecto colegial.[/tab] [tab title=»2. EL OBISPO AUXILIAR»]Es aquél que se da a la diócesis -«pro dioecesi«- sin derecho a suceder en la sede al Obispo residencial. En la Bula de Nombramiento suele utilizarse la expresión «te nombramos Obispo Auxiliar de….» (nombre de la Diócesis).

Pero -a veces- se añade: «y de su dignísimo Pastor». La iniciativa sobre el Obispo Auxiliar parte del Obispo diocesano que así lo expone y solicita a la Santa Sede, elevando a la Congregación para los Obispos, por medio del Nuncio apostólico, una lista de, al menos, tres presbíteros que sean más idóneos para este oficio. La llamada del Obispo Auxiliar al servicio de la misma Iglesia particular a la que el diocesano sirve, origina ciertos deberes y derechos determinados por ley por la Letras de Nombramiento, de tal forma que se les dote de aquellas facultades que, salvada la unidad de gobierno y la autoridad del Obispo diocesano, le permita una acción eficaz junto con la dignidad de su ministerio.

El Motu proprio «Ecclesiae Sanctae» señalaba los siguientes principios más importantes que debían tenerse en cuenta al tratar de atribuir facultades al Obispo Auxiliar:

«El bien pastoral de la grey del Señor; la unidad de gobierno en la dirección de la Diócesis; la condición de miembro del Colegio Episcopal de la que está investido el Auxiliar y la eficaz cooperación con el Obispo diocesano» (n. 13, 1.)

He aquí cómo la legislación canónica traduce, en derechos y deberes, las directrices conciliares:

a) El Obispo Auxiliar debe ejercer sus funciones en unión de acción y de intenciones con el Obispo.

b) Ha de ser nombrado Vicario general (o al menos episcopal) dependiendo, exclusivamente, de la autoridad del Obispo diocesano o de la del Obispo Coadjutor o Auxiliar con facultades especiales.

c) Por su parte, el Obispo ha de consultarle antes que a otros en los asuntos más importantes.

d) El Obispo Auxiliar tiene el deber de celebrar pontifícales y ejercer otras funciones que sean de oblación del Obispo diocesano, siempre que éste se lo requiera. Se trata de todas aquellas funciones litúrgicas, sacramentales, jurídicas y pastorales propias y nominales del Obispo diocesano.

De entre las facultades atribuidas por el derecho expresamente al Obispo diocesano, las habrá que puedan delegarse, «ad casum» o habitualmente, en el Vicario general e, incluso, en los Vicarios Episcopales aun siendo presbíteros, si ello resultase más beneficioso para el gobierno pastoral.

Pero puede suceder que lo que interese para el mejor gobierno no sea tanto la mera formalidad del acto, es decir, la firma del correspondiente documento, cuanto el procedimiento del ejercicio de esa facultad especial, como cosa más propia del ministerio episcopal. En este caso, el titular del mandato especial debería ser el Obispo Auxiliar.

e) El Obispo no debe encomendar habitualmente a otros aquellos derechos y funciones episcopales que puede ejercer el Obispo Auxiliar.

f) Ha de residir en la Diócesis de la que no debe ausentarse sino por razones de su oficio o por vacaciones, que no pueden prolongarse más de un mes.

g) Si la Santa Sede no hubiese establecido otra cosa, al quedar vacante la sede episcopal y hasta que el nuevo Obispo tome posesión de la Diócesis, el Obispo Auxiliar conserva todos y sólo aquellos poderes y facultades de que gozaba como Vicario general o episcopal, incluso en el supuesto de que no sea elegido Administrador diocesano.

h) Finalmente, al Auxiliar le recuerda el Concilio que habiendo sido llamado a participar en la solicitud del Obispo diocesano, ha de cumplir con su oficio de tal modo que, en todos los asuntos, proceda en armonía con aquél al que siempre ha de mostrar respeto y reverencia.

El Obispo diocesano, por su parte, tratará al Obispo Coadjutor y al Auxiliar como a hermanos.[/tab] [tab title=»3. El OBISPO AUXILIAR CON FACULTADES ESPECIALES»]Estas facultades vienen aconsejadas por circunstancias graves que pueden afectar a la persona misma del Obispo diocesano y son determinadas por la Santa Sede.

Además de los deberes y derechos o facultades propios de todo Obispo Auxiliar, el Auxiliar también goza de facultades especiales:

Asiste al Obispo diocesano en todo el gobierno de la Diócesis y hace sus veces cuando se encuentra ausente o impedido.

Ha de ser nombrado Vicario general y a él, antes que a otros, debe encomendar el Obispo diocesano todo aquello que, por prescripción del derecho, requiera mandato especial.

Debe consultar con el Obispo diocesano los asuntos de mayor importancia.[/tab] [/tabs_button] [/titled_box]

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad