Año jubilar en Fitero y concesión de la Indulgencia plenaria

La Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede ha concedido un año jubilar en torno a la beatificación de Juan de Palafox, hasta el 5 de junio de 2012. Asimismo se concede la indulgencia plenaria a quienes participen de las celebraciones litúrgicas con este fin en la Catedral de Tudela y en la parroquia de Fitero, con las condiciones debidas.
El arzobispo de Pamplona, Mons. Francisco Pérez, solicitó a la Penitenciaría Apostólica la concesión de un año jubilar en torno a la beatificación de Juan de Palafox. Recientemente, la Penitenciaría ha publicado dos decretos respondiendo a esta solicitud.

El año jubilar se iniciará el 5 de junio 2011 y terminará el 5 de junio 2012. Los actos jubilares pretenden, sobre todo, que el pueblo cristiano fomente con más intensidad su fe, esperanza y caridad, acomode sus costumbres a la norma evangélica y robustezca la comunión jerárquica con el Romano Pontífice y su propio Obispo.

Durante todo el Año Jubilar se podrán ganar las Indulgencias Plenarias, cumplidas rectamente las acostumbradas condiciones. Dichas Indulgencias podrán ser aplicadas, a modo de sufragio, a las Almas del Purgatorio, si se visita en forma de peregrinación la iglesia parroquial de Fitero, de la advocación de Santa María la Real, o el Templo Catedralicio de Tudela.

Los fieles cristianos que hayan recibido devotamente la Bendición Papal, aunque por una circunstancia razonable no hayan asistido físicamente a las ceremonias, podrán alcanzar la Indulgencia Plenaria, según norma del derecho, con tal que sigan los sagrados ritos, mientras son celebrados, por medio de un aparato televisivo o radiofónico.

Decreto para la celebración del año jubilar.

La Penitencia Apostólica, en virtud de las facultades que le son dadas por el Sumo Pontífice otorga la gracia del Año Jubilar con la adjunta Indulgencia Plenaria, cumplidas rectamente las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), que serán ganadas por los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos, y podrán aplicarse, a modo de sufragio, a las Almas del Purgatorio, si visitasen en forma de peregrinación la iglesia parroquial de Fitero, de la advocación de Santa María la Real, o el Templo Catedralicio de Tudela, y en ellas asistiesen devotamente a alguna celebración jubilar, o al menos dedicasen un tiempo razonable a la meditación u oración, concluyendo con la Oración Dominical, la recitación del Símbolo de la Fe y la invocación a Santa María Virgen y al Beato Juan de Palafox.

Los ancianos, enfermos, y todos los que por una causa grave no pueden salir de sus casas, podrán ganar la Indulgencia Plenaria arrepintiéndose de todo pecado y con el propósito de cumplir cuanto antes les sea posible, las tres acostumbradas condiciones, uniéndose espiritualmente a las celebraciones jubilares con sus plegarias y sufrimientos ofrecidos a Dios misericordioso.

Para que el acceso a la Bondad Divina por los poderes de la Iglesia resulte más fácil y sencilla, esta Penitenciaría pide vivamente a los sacerdotes que, dotados de la oportuna facultad de oír confesiones, se ofrezcan con ánimo pronto y generoso a la celebración del Sacramento de la Penitencia en los susodichos templos jubilares. Fdo: Mons. Fortunato Card. Baldelli. Penitenciario Mayor.

Decreto de indulgencia plenaria.

La Penitenciaria Apostólica otorga a Don Francisco Pérez González, Arzobispo Metropolitano de Pamplona y Obispo de Tudela, o a otro Prelado revestido de la dignidad cardenalicia o episcopal, que en los días que serán designados en provecho de los fieles durante el Jubileo del Beato Juan de Palafox y Mendoza, después de ofrecido el divino Sacrificio, imparta a todos los fieles cristianos que se hallen presentes y con ánimo plenamente libre de todo afecto pecaminoso hayan asistido a los sagrados oficios, la Bendición Papal con la Indulgencia Plenaria, que será lucrada bajo las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión Eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice).

Los fieles cristianos que hayan recibido devotamente la Bendición Papal, aunque por una circunstancia razonable no hayan asistido físicamente a las ceremonias, podrán alcanzar la Indulgencia Plenaria, según norma del derecho, con tal que sigan los sagrados ritos, mientras son celebrados, por medio de un aparato televisivo o radiofónico. Sin que obste nada en contrario. Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el día 26 del mes de Mayo del año de la Encarnación del Señor, dos mil once. Fdo: Mons. Fortunato Card. Baldelli. Penitenciario Mayor.

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