El testamento vital

El testamento vital es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. La Diócesis de Pamplona anima a firmar el testamento vital.


Del consentimiento firmado al testamento vital
Ante el avance de la medicina se hizo necesario e imprescindible el Consentimiento Informado, que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir.


Pero… ¿Cuándo el enfermo queda incapacitado?
Sin embargo, hay situaciones en las que el enfermo no puede decidir sobre su propia salud por incapacidad debido a la propia enfermedad, accidente o vejez. Cuando se presentan estas dificultades, uno de los caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente testamento vital.


¿Cómo hacerlo?
La persona que firme esta declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales.
La rubrica se hará ante la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario.


¿A quién hay que entregarlo? ¿Dónde se registra?
El testamento vital, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en las distintas comunidades autónomas.
Es importante tener en cuenta que las diferentes comunidades han regulado este documento con distintas denominaciones: testamento vital, voluntades anticipadas, instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad. Por eso es conveniente que se consulte la regulación de la comunidad de residencia para asegurar que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para inscribirse y asegurar su eficacia futura.
En cualquier caso, el testamento vital se puede modificar o revocar en cualquier momento.


¿Por qué es importante?
No hay enfermos “incuidables”
El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.
También contempla nombrar a un representante legal en ma­teria de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.
Además se especifica el derecho a una atención espiritual.


¿Es válido ante la eutanasia?
El testamento vital especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).


¿Por qué anima la Conferencia Episcopal a que los fieles lo hagan?
Por dos razones:
– Para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia.
– Para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida.


Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o inten­cionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonable­mente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico.

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