GUARDAR SECRETO EN EL SACRAMENTO DE LA CONFESIÓN

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La experiencia de la Iglesia es multisecular o de su experiencia en muchos siglos. Y tiene una razón fundamental y es la de buscar en todo momento complacer más a Dios que a los hombres. “Esto dice el Señor: Maldito el hombre que confía en el hombre y pone en la carne su apoyo, mientras su corazón se aparta del Señor” (Jr 17, 5). Hay un sentimiento social en el que, muchas veces, parece ser se quiere someter todo al juicio humano como si no hubiera un juicio divino. Y es aquí donde podemos decir se desarrolla esta carta para afirmar que hay un secreto y es el del sacramento de la confesión que no puede ser violado. “Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas” (Código de Derecho Canónico, can. 1388,1; Código Canónico de las Iglesias Orientales, can.1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. “Este secreto, que no admite excepción, se llama sigilo sacramental, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda sellado por el sacramento” (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1467). Tiene su razón puesto que si hay una confidencia hay un sigilo por derecho natural, en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y confesor. Por derecho divino, en el juicio de la confesión, establecido por Jesucristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto. Obliga incluso el sigilo en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.

El derecho eclesiástico insta a que el “sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo” (Código de Derecho Canónico, can. 983). Si un sacerdote viola este secreto de confesión es automáticamente excomulgado (Código de Derecho Canónico, can.1388). Por ejemplo, ante un penitente que confiesa un crimen, ¿qué debe hacer el confesor? El sacerdote debe ayudar al penitente a una verdadera contrición la cual incluye arrepentimiento, reparar en lo posible -comunicar a las instancias judiciales- y propósito de la enmienda. Pero si el penitente no sigue sus consejos, el confesor debe guardar sigilo de confesión. Tenemos ejemplos en la historia, como San Juan Nepomuceno, primer mártir que prefirió morir antes que revelar el secreto de la confesión. Beato Fernando Olmedo Reguera que nació en Santiago de Compostela el 10 de enero del año 1873; era de la Orden Capuchina de los Frailes Menores. Optó por morir antes que romper el secreto de la confesión. Fue fusilado, en una fortaleza del siglo XIX fuera de Madrid por un tribunal popular, el 12 de agosto del año 1936. Sus restos están sepultados en la cripta de la Iglesia de Jesús de Medinaceli en Madrid. Fue beatificado en Tarragona el 13 de octubre del año 2013.

Aún recuerdo, en mis primeros años de formación en el Seminario Menor de Burgos, que, con motivo de la Jornada Mundial de las Misiones, vino a darnos su testimonio un sacerdote misionero que, por no desvelar el secreto de la confesión, se había cortado o amputado la lengua. Con el tiempo, a través de la logopedia, logró hablar. ¡Era algo que impresionaba! Me sentí impresionado de la valentía que tal misionero había realizado. No permitió vender su alma por muchos halagos y ofertas económicas que le ofrecían si desvelaba el secreto. Prefirió guardar silencio sin pronunciar palabra y para ello utilizó su propia lengua. Quiso ser fiel a Jesucristo y su Iglesia antes que a las autoridades judiciales; ellas no tienen derecho a exigir que un sacerdote viole el sigilo de la confesión. Y aunque le amenacen el sacerdote no puede quebrantar el sigilo de la confesión bajo ningún pretexto.

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